Con la finalidad de agravar las penas en el delito de amenazas, cuando estas sean cometidas por servidores públicos y con el objetivo aumentar la pena de prisión en los delitos contra la intimidad, y que cuando sean cometidos en contra de niñas o niños, el imputado no alcance salidas alternas, el Congreso del Estado, reformo el Código Penal en vario artículos.
Lo anterior, dentro de los trabajos del Decimocuarto Periodo Extraordinario de Sesiones y de que la Comisión de Justicia pusiera votación del pleno dos dictámenes para tal efecto.
En ese sentido, el primero de los dictámenes, que surge a propuesta de las diputadas y diputados del PAN, reforma el artículo el artículo 204, segundo párrafo del Código Penal del Estado, para quedar como sigue: … Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o sea cometido por una persona servidora púbica en ejercicio de sus funciones, las penas se incrementarán en dos terceras partes.
El segundo dictamen, que nace de la iniciativa presentada por diputadas y diputados del PAN, reforma el Código Penal del Estado, en su artículo 180 Bis, párrafo primero, para quedar redactado de la siguiente manera: A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
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