
Sólo las donaciones de artículos para la salud y los materiales informativos están exentos de la tasa de 25 %
La Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), encargada de la operación de las fronteras comerciales de Estados Unidos, emitió anoche una “guía” sobre la entrada en vigor de los aranceles de 25% de Estados Unidos a México.
“A partir de las 12:01 a.m., tiempo del Este, del 4 de marzo de 2025, con respecto a mercancías que son producto de México ingresadas para consumo, o retiradas de almacén para consumo, se aplicará la siguiente clasificación HTSUS y tasa de arancel adicional”, señala un boletín de la CBP.
HTSUS (Harmonized Tariff Schedule of the United States) es el sistema numérico que clasifica los productos que entran a Estados Unidos.
En su guía, la CBP señaló que “todas las importaciones de artículos que sean productos de México, excepto los productos clasificables en las partidas 9903.01.02 y 9903.01.03 y excepto los productos para uso personal incluidos en el equipaje acompañado de personas que arriben a Estados Unidos, se les aplicará una tasa arancelaria ‘ad valorem’ (en función de su valor) adicional del 25%”
La partida 9903.01.02 se refiere a artículos de México que son donaciones, aplicable a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos. Se trata de donaciones de artículos tales como alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano.
La partida 9903.01.03 consiste en artículos producto de México que son materiales informativos, incluyendo, entre otros, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y canales de noticias, entre otros.
Las publicación añade que “los productos de México que sean elegibles para un tratamiento arancelario especial de conformidad con la nota general 3(c)(i) de la lista arancelaria (por ejemplo, el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá), o que sean elegibles para exenciones o reducciones temporales de aranceles de conformidad con el subcapítulo II del capítulo 99, están sujetos a la tasa adicional de arancel ‘ad valorem’ impuesta por la partida 9903.01.01”. Dicha partida se aplica de forma general a los productos que fueron fabricados en México o cuya última etapa de fabricación ocurrió en nuestro país.
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