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¿Qué hacer si no te entregan el reparto de utilidades?

Esto dice la LFT en caso de que una persona trabajadora no reciba el reparto correspondiente o el pago sea incompleto.

El reparto de utilidades representa un derecho constitucional que permite a las y los trabajadores recibir una parte de las ganancias netas que obtiene una empresa o empleador durante el año fiscal, según lo declarado ante la autoridad fiscal.

Para determinar la cantidad que le corresponde a cada trabajador, se toman en cuenta dos elementos: el primero se basa en la cantidad de días laborados por cada persona; el segundo, en relación con el salario anual que haya percibido.

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En caso de que una persona trabajadora no reciba el reparto correspondiente o el pago sea incompleto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), «si un trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año para reclamar el pago de las utilidades, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para su entrega».

Además, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece orientación jurídica gratuita para facilitar el acceso a este derecho.

Aunado a ello, si no se logra una solución directa con el empleador, es posible presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, proporcionando los datos requeridos sobre la relación laboral y el incumplimiento en el pago.

Las denuncias pueden efectuarse por distintos canales: correo electrónico, llamada telefónica o atención presencial.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las fechas para efectuar el pago del reparto de utilidades en 2025 son las siguientes:

  • Para personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Para personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio.

Tienen derecho al reparto quienes hayan laborado al menos 60 días, continuos o no, durante el año fiscal correspondiente. Sin embargo, no están contemplados en este esquema los siguientes casos:

  • Personas trabajadoras con menos de 60 días laborados.
  • Quienes desempeñen labores domésticas.
  • Quienes ocupen cargos de dirección, administración o gerencia general.
  • Socios y accionistas.
  • Personas contratadas por honorarios sin relación de subordinación laboral.
  • El cumplimiento de este derecho fortalece la equidad en el entorno laboral y promueve la participación activa en la productividad nacional.

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