-Se establece que las verificaciones sanitarias se hagan de manera regular y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios y enfermedades en los trabajadores de las empresas de manufactura o “maquiladoras”, la 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua reformó la Ley Estatal de Salud en su artículo 355, en relación a la periodicidad para que se realicen las verificaciones sanitarias.
En este sentido, las verificaciones ordinarias se efectuarán de manera regular, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, en días y horas hábiles, en tanto las extraordinarias, se llevarán a cabo en cualquier tiempo.
La diputada Yesenia Reyes Calzadías, presidente de la Comisión de Salud, recordó que para garantizar la calidad y seguridad de los alimentos y bebidas para mantener la salud de las y los mexicanos, fue expedido el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios; ordenamientos que son de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en territorio nacional y corresponde a las Secretarías de Salud del gobierno federal y estatal su aplicación en el ámbito de sus competencias.
En el caso local, es la Secretaría de Salud a través de la COESPRIS, es la que se encarga de dicha tarea, por ello se solicitó opinión técnico jurídica a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), instancia que refirió que “si lo que se pretende es que se realice una verificación tanto del lugar donde se fabrican los alimentos, y no solo sobre el lugar donde se expenden para ser consumidos, dichas visitas ya se realizan, por ser parte del mismo establecimiento y por ser facultades de esta Comisión”.
Es por todo lo anterior, y con la finalidad de reforzar la legislación local en materia de vigilancia sanitaria para reducir al máximo los riesgos de salud de las y los chihuahuenses, que se hicieron las adecuaciones al artículo ya mencionado.
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