Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron durante el octavo periodo extraordinario de sesiones, dictamen que reforma diversos ordenamientos del Estado de Chihuahua en materia de traductores y/o intérpretes, programas diferenciados con visión intercultural, así como perspectiva de género en materia de mujeres indígenas.
Este documento, fue presentado ante el Pleno por la diputada Nancy Frías, integrante de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, quien detalló que los cambios se realizan en la Ley Estatal de Salud, la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Afirmó que las modificaciones a la Ley Estatal de Salud de Chihuahua, contempla que se tome en cuenta sus sistemas normativos internos para su atención, por lo que se deberá de garantizar en todos los niveles de atención médica, el acceso efectivo al derecho a la salud y a la medicina tradicional, por lo que se deberá de contar con traductores y/o intérpretes de manera permanente, en lenguas indígenas en las instituciones pertenecientes al Sistema Estatal de Salud.
Se deberá de garantizar sus derechos lingüísticos y también, tratándose de las personas de pueblos y comunidades indígenas, la Secretaría establecerá mecanismos dentro del protocolo de prevención del cáncer de mama, que le permitan identificar los riesgos de desarrollar dicho padecimiento, derivados de los cambios a la cultura alimentaria de este grupo poblacional, para la elaboración de programas diferenciados y con visión intercultural.
En el caso de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado, se establece que las mujeres de este grupo poblacional, tienen derecho a recibir del Estado, una atención diferenciada en materia de salud, mediante programas dirigidos a la prevención primaria y atención de las enfermedades oncológicas, mismos que deben de tener perspectiva de género e intercultural.
En las reformas a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se concreta que el contar de manera permanente con traductores y/o intérpretes en las diferentes lenguas indígenas, elimina la brecha lingüística y facilita la comunicación efectiva con las mujeres indígenas.
Por último, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, se crea la categoría de traductor y/o intérprete indígena con nivel de personal especializado o su equivalente; dentro de los transitorios, se autoriza al Poder Ejecutivo, realice las adecuaciones presupuestales, financieras, administrativas, contables u operativas que resulten necesarias para cumplir con dichos cambios.
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