Noticias de Chihuahua.-
El secretario de Salud, Eduardo Fernández Herrera, señaló que ya se vive una situación de crisis respecto a la epidemia de COVID-19, la cual obligó a tomar medidas más restrictivas para reducir los contagios, las cuales incluyen la suspensión de actividades durante los siguientes dos fines de semana.
Fernández Herrera indicó que el Consejo Estatal de Salud se reunió hoy desde las 7:00 de la mañana, a través de ZOOM, y posteriormente se integró el gobernador Javier Corral Jurado.
En la reunión, el pleno del Consejo determinó que hay un incremento considerable en la incidencia de casos por cada 100 mil habitantes y en la epidemia activa tanto en la región de Ciudad Juárez como Chihuahua.
Mientras que la movilidad ha alcanzado su nivel más alto desde que inició la pandemia y ha aumentado la hospitalización incluso de personas menores de 60 años.
De esta manera, el Consejo aprobó un nuevo acuerdo mediante el cual se establece como horario de restricción para limitar la movilidad de todas las actividades públicas y privadas dentro del territorio estatal, el comprendido de las 23:59 horas del viernes 23 de abril hasta las 6:00 horas del lunes 26 de abril y del viernes 30 de abril al lunes 3 de mayo en el mismo horario.
Se ordena el cierre y la suspensión de todas las actividades y establecimientos en el Estado de Chihuahua durante el horario de restricción excepto las siguientes:
-Salud, todos los servicios hospitalarios y equipos médicos, privados o públicos.
-Clínicas, laboratorios, rayos X, veterinarias y farmacias que operan en local independiente; permanecerán cerradas las que operan en centro comerciales, tiendas departamentales, supermercados y bodegas:
-Abarrotes, carnicerías, cremerías, panaderías, tortillerías y tiendas de conveniencia con menos de 300 metros cuadrados de área comercial; permanecerán cerradas al público las que operan en tiendas departamentales, supermercados y bodegas; deberán dar aviso a los clientes media hora antes del cierre.
-Producción, procesos y empaque de alimentos de la canasta básica y perecederos.
-Servicios de seguridad, públicos y privados, procuración e impartición de justicia.
-Equipos de auxilio y protección civil.
-Servicios básicos de generación y suministro de energía, agua y telecomunicación (sólo conexión y mantenimiento de de las redes de telecomunicaciones), públicos y privados.
-Servicio Postal, paquetería y mensajería.
-Ajustadores de compañías aseguradoras.
-Restaurantes y restaurantes-bar únicamente con servicio a domicilio, así como servicios de plataformas digitales que transiten para este fin; no se permite la recolección de pedidos en el establecimiento o los pedidos para llevar.
-Hoteles, sin actividad en áreas comunes.
-Gasolineras y gasera.
-Servicios funerarios
-Obra pública.
-Aeropuertos, servicio ferroviario, carreteras y terminales de autobuses.
-Transporte, incluido público y especial.
-Minería.
-Servicios Públicos Municipales.
-Actividades deportivas al aire libre que no impliquen competencia entre equipos, no sean de contacto y en las que se permita la sana distancia.
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