El Congreso del Estado aprobó la creación de la figura de City Manager o administrador de la ciudad, la cual tendrá una duración de seis años con una posibilidad de reelegirse.
Esta figura no será obligatoria para los ayuntamientos y solamente se implementará si así se decide por las administraciones municipales, según dio a conocer el promotor de esta iniciativa, Miguel La Torre Sáenz.
Para la designación del administrador de la ciudad, se implementará una comisión seleccionadora mediante la aprobación de las dos terceras partes de quienes integran el Ayuntamiento y se integrará por no más de cinco ni menos de tres ciudadanos, quienes propondrán una terna.
En la conformación de la Comisión prevalecerá la paridad. El Ayuntamiento convocará, preferentemente, a las instituciones de educación media superior y superior; al sector empresarial; así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión
Las atribuciones del administrador serán las siguientes:
- Supervisar y evaluar las acciones necesarias y relativas a la prestación de servicios públicos municipales, así como de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que se asignen a su cargo.
- Colaborar y auxiliar a la persona titular de la Presidencia Municipal en los asuntos de la Administración Pública Municipal.
- Enviar a la o el Tesorero un programa de trabajo anual acompañado del proyecto de presupuesto de egresos para la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
- Asegurar la gestión eficiente de las capacidades y recursos disponibles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
- Coadyuvar con las áreas responsables, en el proceso de desarrollo y evaluación de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación municipal, con base en lo establecido en la Ley de Planeación Municipal.
- Establecer mecanismos de control y evaluación, así como de estándares de calidad respecto a las funciones y responsabilidades de la Administración Pública Municipal a su cargo, mismos que deberán formar parte del programa anual.
- Coordinar y ejecutar las acciones necesarias respecto al Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.
- Realizar propuestas ante el Ayuntamiento de carácter normativo, financiero, administrativo y tecnológico a fin de mejorar la gestión de la Administración Pública Municipal.
- Rendir un informe de actividades y resultados ante el Ayuntamiento de manera semestral, así como cuando este último le llame a comparecer, de acuerdo al plan anual y presupuesto de egresos aprobados para la gestión de las funciones y responsabilidades a su cargo.
- Atender las solicitudes de la o el Presidente Municipal para comparecer ante el Ayuntamiento, o bien, cuando sea requerido por el propio Ayuntamiento;
- Coordinarse con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento para la mejor atención de las responsabilidades que le sean atribuibles;
- Cumplir las instrucciones que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.
- Ejercer las atribuciones y facultades que le sean delegadas por la o el Presidente Municipal.
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